Exfuncionario se ampara reducir pago de pensión

agosto 7, 2023
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Foto: Citlalli López/CIMAC Noticias.

Luego de que se comprobara su paternidad a través de una prueba de ADN, el juez fijó una pensión de 1.5 salarios mínimos a Chagoya Villanueva; es decir, 311 pesos diarios a favor del menor de edad. Maricruz Velázquez Sánchez, demandante de la pensión alimenticia para su hijo de 3 años 7 meses, explicó que en este recurso el exfuncionario argumenta que luego de que le pidieron la renuncia como oficial del Registro Civil se quedó sin ingresos.

“Técnicamente manifiesta que es su concubina la que cubre todos los gastos de su hogar, que él no encuentra trabajo y que lo ha buscado”, comenta al respecto. Por su parte, Porfirio Chagoya argumenta en el amparo que el monto fijado es desproporcional en atención a sus posibilidades económicas y, por tal motivo, violatoria de los preceptos constitucionales legales.

También añade que después de restar dicha pensión únicamente le quedaría la cantidad de 2 mil 29 pesos. En este sentido agregó que pretenden dejarlo sin lo mínimo para subsistir; “de ahí que fijar un salario y medio por concepto de pensión alimenticia va en oposición al principio de proporcionalidad en materia de alimentos establecido en el artículo 158 del Código Familiar del Estado de Oaxaca”, aboga el funcionario.

Por otro lado, la denunciante señaló que la actuación de Porfirio Chagoya es dolosa toda vez que a través de redes sociales se exhibe apadrinando mezcal en fiestas de Tlacolula de Matamoros con la intención de ganarse la simpatía de la población con aspiraciones políticas. De la misma manera, agregó que su estilo de vida no coincide con los 5 mil 600 pesos quincenales que manifiesta que ganaba como oficial del registro civil sin reportar el bono por Rendimiento al Desempeño Laboral (RDL).

“Nuevamente actúa con dolo con la finalidad de que la pensión sea menor, aparte, públicamente la vida de sus demás acreedores alimentarios es muy superior: van a la escuela más cara del estado. ¿Cómo dice que no tiene dinero para pagar la pensión para su hijo?”, expresó.

El Artículo 150 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca establece que: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado”, es decir que ante la imposibilidad del padre deudor, la obligación recae en la abuela o el abuelo.

CIMAC Noticias

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