Legislar el plagio académico

enero 2, 2023
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Alétheia

Jesús Gerardo Puentes Balderas

Hoy, 2 de enero de 2023, se debe elegir a quien ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este hecho ha cobrado una relevancia inusual por la denuncia pública alrededor del presunto plagio de la tesis defendida para obtener el título de licenciada en derecho de la hoy ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Cabe señalar que la ministra Esquivel en juicio sumario ya fue sentenciada culpable por la sociedad, la academia y la clase política ante las similitudes –por decir lo menos– entre el trabajo terminal presentado en 1986 por el C. Edgar Ulises Báez Gutiérrez y el defendido por Esquivel un año después.

La estrategia de control de daños, así como los argumentos utilizados tanto por la jurista como sus defensores oficiosos –no de oficio– como prueba de su inocencia, son tan desafortunados, débiles e incongruentes, que se han vuelto en su contra a cada paso.

Es preciso señalar que los casos de plagio son comunes alrededor del mundo. A través de la historia han estado presentes desde hace miles de años. El antecedente legislativo más antiguo se presentó en el siglo I, al estar incluido en el derecho romano para referirse al robo de ideas 1.

Desde entonces se han vertido miles de estudios sobre el derecho de la propiedad intelectual con el fin de tutelar los derechos de los autores alrededor del mundo.

Aunque en México tenemos una la Ley Federal del Derecho de Autor, al no estar previsto de manera específica el “plagio académico”, los textos de investigación científica –como las tesis para obtener grados académicos– dejan en estado de indefensión a los autores y en la total impunidad a sus plagiarios.

Ejemplo de la inequidad en la protección de los derechos de autor y la ausencia de aplicación de la justicia en el ramo académico fue el fallo de la Universidad Panamericana en el caso del plagio cometido por el expresidente Enrique Peña Nieto para obtener su título de licenciado en derecho, expuesto por Luis Fernando Granados en 20162.

Resultó insultante que una institución académica reconociera, sin el menor recato, que en el caso de la tesis del expresidente Peña “sí hubo plagio, pero no haremos nada”. Peor aún fue el cinismo –al igual que el de AMLO en el caso de la ministra Yasmín– de diferentes personalidades dentro y fuera del sector público, al expresarse respecto al hecho como “apenas un pecadillo sin importancia”.

De conformidad con el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, le “Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal.” Del mismo modo, el Artículo 427 del Código Penal Federal dispone que “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre”.

En paralelo, diversos juristas coinciden, al configurarse la apropiación de un texto sin permiso del autor, así como adjudicarse su autoría, en equiparar al plagio con el robo y el fraude.

Estoy seguro que no habrá sanción alguna para la ministra Esquivel, tal y como sucedió con Peña Nieto; al no estar legislado de manera específica el “plagio académico”; por lo demás, existe gran debate sobre la prescripción de las conductas delictivas en particular.

Sería deseable que se discutiera y aprobara la iniciativa de ley en dónde se tipifica el delito de “plagio académico”, presentada por el Senador con licencia, Oscar Román Rosas González3, para evitar en el futuro inmediato esta práctica indeseable, inmoral y repugnante, símbolo de vergüenza4.

Mientras y, antes de que alguien registre la frase, me permito desearle a las y los lectores que este 2023 esté lleno de salud, alegría, prosperidad y levantada convicción democrática.

1 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048

2 https://elpresentedelpasado.com/2016/08/29/fraude-autoral-ficcion-academica/

3 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/58536

4 Wampersin, Mario, El plagio en la literatura, España, Cádiz, 1893, p. 6.

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