TEPJF ratifica proyecto de sentencia que desechó denuncia por expresiones sobre elección judicial

junio 15, 2025
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EL COAHUILENSE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el proyecto de sentencia que desechó una denuncia presentada contra el expresidente Vicente Fox Quesada, el empresario Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma, por expresiones críticas hacia la elección judicial del pasado 1 de junio. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña votó a favor de mantener firme la decisión.

El caso, registrado bajo el expediente SUP-REP-198/2025, se originó a partir de una queja ciudadana interpuesta ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral. La denuncia argumentaba presuntas violaciones a principios como la equidad en la contienda, el derecho al voto informado y el uso adecuado de redes sociales, con base en el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Entre las publicaciones señaladas se incluyó el mensaje “¡NO VOTES!” difundido por Fox, así como una declaración de Salinas Pliego que decía “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”, ambas emitidas a través de la plataforma “X”. También se mencionaron columnas de opinión publicadas en Reforma con el título “¿Votar o no votar?”, donde se leía la frase: “Se trata de una farsa de la cual no quiero ser cómplice”.

La UTCE determinó que dichas expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión y no constituían propaganda electoral, ya que no contenían llamados directos ni específicos que buscaran influir en favor o en contra de candidaturas o partidos. Por esta razón, resolvió desechar la denuncia.

En el caso del medio de comunicación, se concluyó que el contenido señalado correspondía a opiniones editoriales amparadas por el artículo 6º constitucional. La autoridad no encontró elementos que evidenciaran coordinación con actores políticos ni intención de alterar la equidad del proceso electoral.

A pesar del proyecto de sentencia, el ciudadano denunciante impugnó el acuerdo, argumentando falta de exhaustividad en el análisis y omisiones en la valoración de pruebas. La Sala Superior revisó el recurso y determinó que la UTCE actuó conforme a derecho y que la resolución impugnada fue debidamente fundada y motivada.

Los magistrados concluyeron que los hechos denunciados no justificaban el inicio de un procedimiento sancionador y que no se presentaron pruebas que permitieran suponer una estrategia de comunicación ilícita o una campaña articulada con fines electorales.

Respecto al periódico Reforma, se reiteró que las expresiones vertidas en espacios editoriales no constituyen una infracción salvo que exista evidencia de coordinación con actores políticos, lo cual no fue acreditado en este caso.

Durante la votación, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña afirmó que “las manifestaciones críticas deben protegerse incluso durante la veda electoral” y subrayó que llamados como “no votar” no representan una infracción electoral si no se utilizan como propaganda prohibida por la legislación.

La Sala Superior reiteró que el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa no debe sancionarse por su contenido, a menos que exista una intención clara de alterar la equidad de la contienda electoral.

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