Por Alberto Aguirre
Exministro en retiro, catedrático y miembro del Colegio Nacional, José Ramón Cossío elaboró el informe de una investigación —a la que contribuyó el politólogo-constitucionalista Jorge Alberto Medellín— que planteó demostrar la existencia del “elefante” que irrumpió en mesa de la “herradura de la democracia”, según lo dicho por el consejero del INE, Arturo Castillo Loza.
La “extremadamente grave” cooptación electoral y captura institucional ocurrida durante los comicios extraordinarios para renovar al Poder Judicial Federal y las magistraturas en 16 entidades federativas —concluyeron— supera, por su dimensión y trascendencia histórica, al supuesto fraude electoral de 1988.
El mecanismo para inducir el voto de manera sistemática fue una violación grave a los principios de libertad y autenticidad electoral. La acordeoniza del pasado 1 de junio es más grave que la caída del sistema. A casi cuatro décadas, la manipulación de la voluntad popular motivará una nueva reforma a las reglas de la competencia partidista.
“El fraude del 88 vive en la memoria, el fraude del 2025 se imprime en gráficas que nadie quiere ver”, reclaman los autores del informe de 45 páginas (Crabe, julio 2025). El patrón homogéneo y la ausencia de dispersión son la nueva ‘caída del sistema’: la democracia se calcó”.
En la elección judicial del 2025 imperó un sistema de acordeones, las actas de resultados oficiales prueban el fraude y también existe evidencia estadística “irrefutable”. La justicia mexicana afrontará una crisis de legitimidad y si las autoridades electorales intentan validar este proceso deberán responder a estas preguntas:
¿Cómo es posible que tres elecciones distintas, con listas distintas de candidatos, sin acceso a medios, sin campañas visibles ni debates, generen resultados tan paralelos? ¿Cómo justificar que la ciudadanía, sin información, haya votado por los mismos en el mismo orden, en todas partes del país?
A diferencia de 1988, sostienen los autores, existe toda la infraestructura legal, técnica e institucional para evitar una manipulación del voto. A pesar de ello, se haya concretado una elección con resultados predefinidos y patrones matemáticos imposibles bajo condiciones democráticas, convierte este caso en un fraude aún más sofisticado, deliberado y profundamente alarmante. La comparación no solo es válida, sino que subraya el retroceso institucional y el riesgo real para el Estado de Derecho.
En vísperas de que el Consejo General del INE valide los informes de fiscalización de los gastos de las campañas judiciales, el reporte de Cossío y Medellín apunta a un punto álgido: la implementación de los acordeones también configura un rebase directo al tope de gastos impuesto por la autoridad administrativa, lo cual constituye una causal autónoma y suficiente de nulidad de la elección.
“El esquema fue operado de forma centralizada, implicando una estructura de movilización humana, distribución física de materiales, coordinación territorial y logística electoral paralela. Todo ello tiene un valor económico que, aun sin haberse reportado formalmente, generó un beneficio directo, medible y efectivo a favor de las candidaturas ganadoras. Con base en el principio de ‘campañas beneficiadas’, este tipo de ventajas deben computarse como gasto de campaña. Negarlo equivaldría a permitir que los beneficios ilegales queden impunes bajo el amparo del ocultamiento”.
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