¿Se debe castigar o limitar el transfuguismo electoral y parlamentario?

octubre 3, 2022
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Alétheia

Por Jesús Gerardo Puentes Balderas

¿Se debe castigar o limitar el transfuguismo electoral y parlamentario?

Sin lugar a dudas la respuesta generalizada de los ciudadanos sería un “SÍ”.

No obstante, esta respuesta afirmativa es un juicio sumario, sin una reflexión profunda del contexto político o de los motivos -o agravios- por los cuales tal o cual servidor público tomó la decisión de cambiar de partido o ideología.

El castigo, en primera instancia, para el tránsfuga es tajante: se le sentencia a ser llamado traidor; no importa si su decisión obedece a un cambio en la orientación ideológica del partido político, a una crisis de democracia interna en el mismo o por la desaparición de la institución política.

Contrario sensu, sería correcto -y hasta justo aplicarlo- a quien tomó su decisión basada en sus intereses personales, en el oportunismo de obtener una candidatura, por un beneficio económico o posiciones políticas de primer nivel.

En los sistemas presidencialistas existen dos momentos para el transfuguismo, el primero al definir las candidaturas y el segundo en el ejercicio del cargo. La primera tiene que ver con la disciplina partidaria; y la segunda influye en el equilibrio de fuerzas en el gobierno, sobre todo en el poder legislativo.

Sin importar el momento, ambas posiciones han sido motivo de estudio para intentar su regulación o limitación, incluso en algunos países se ha intentado implementar su castigo, sin éxito hasta el momento.

Por ejemplo, en España -con su sistema parlamentario- su “regulación” no es forma, sino que se limita a una serie de acuerdos entre partidos políticos y gobierno; en otros países se ha optado por acotar a los tránsfugas en sus posibilidades de participar en los órganos de gobierno del parlamento, como en Francia; en México, los Diputados y Senadores sin partido no gozan de los beneficios y/o prerrogativas que disfrutan los integrantes de los grupos parlamentarios.

Por cuanto a la figura del tránsfuga que cambia de partido en funciones, en todos los países se ha intentado establecer, vía legislación, la pérdida del cargo; sin embargo, solamente en Brasil existe un mecanismo en donde el partido puede promoverlo, no sin antes anteponer una causa justa.

Un cuestionamiento, ampliamente estudiado por doctrinarios y tribunales atiende a la interrogante respecto a quién pertenecen los resultados de la elección constitucional ¿Al candidato o al partido?

Las respuestas varían según la perspectiva. Desde el punto de vista sociológico, al partido; desde la doctrina constitucional y de derechos humanos, los cargos de elección popular recaen en los ciudadanos -lo que implica el derecho de permanecer en sus cargos- y no en los partidos.

Por lo tanto, nos enfrentamos con una dicotomía entre la libertad ciudadana de participación política –garantizada tanto en nuestra Carta Magna (Artículo 35, fracciones II y III) como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos 19, 20 y 21)– y la lealtad partidista.

En el caso de la última, sobre todo en México, ha gozado de una sobreprotección y privilegios por encima de los derechos individuales. Hace apenas una década el derecho para registrar candidatos era exclusivo de los partidos políticos.

Actualmente -en aras de proteger el sistema partidista en nuestro país y contener el transfuguismo-, desde la reforma electoral de 2014 se estableció en nuestra Ley Suprema, en sus Artículos: 59, 115 y 116, que la postulación de candidatos, en el caso de elección consecutiva, es exclusiva del partido que lo postuló por primera vez; ello, con la salvedad de perder o renunciar a su militancia antes de la mitad de su mandato.

De igual manera, la titularidad del cargo recae sobre el ciudadano. Así se establece en nuestra Constitución Política y en la ley de la materia; asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Jurisprudencia 2/2022, estableció textualmente que:

“…el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral…”

“…ello implica la garantía de no ser removido ni privado de las funciones a las que se accedió mediante el voto…”

Finalmente, ni los partidos, ni la Constitución, ni los tribunales electorales, ni la Suprema Corte pueden legítimamente coartar la libertad y el derecho universal del individuo de ser votado ni su libertad de asociación.

Estimado lector: le toca a usted emitir el juicio y sentencia a los tránsfugas, electorales y parlamentarios, a través de las herramientas y medios que la ley provee. Su voto individual, secreto e intransferible es uno de ellos.

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