Por Arturo Rodríguez García
En el siglo XIX el liberalismo coahuilense decidió que en las elecciones de gobernador se eligiera también, y por un mismo periodo de cuatro años, a los magistrados de lo que hoy conocemos como el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Fue durante el gobierno de Juan Nepomuceno Arizpe Cárdenas, mandatario este de filiación liberal, que la promulgación de la Constitución local de 1869 incluyó el voto de los magistrados que integraran el Poder Judicial del estado. Esa disposición se mantuvo hasta 1918.
Así, durante casi 50 años, los habitantes del estado de Coahuila vivieron la experiencia de la elección judicial que, a contrapelo de las narrativas políticas y publicitarias, hacen que la elección del 1 de junio de 2025 no sea “la primera vez en la historia”… al menos para los coahuilenses.
Ese y muchos otros datos relacionados con la manera de elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial federal y estatal fueron recogidas en el libro El Poder Judicial en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Estatal y Federal, del doctor Jesús G. Sotomayor Garza. El libro fue publicado como edición de autor en 2018.
Pocos como Sotomayor Garza conocen tan bien el Poder Judicial tanto por su estudio histórico, como por su larga y destacada carrera como magistrado. El autor lo fue también de El Centenario del Poder Judicial en Torreón, en 2007.
La relación de datos históricos sobre el Poder Judicial federal y estatal realizada por Sotomayor no sólo aborda el desarrollo del sistema judicial en Coahuila, sino que repasa desde el periodo prehispánico los cambios que se incorporaron en el sistema durante la Colonia, el México Independiente, la Reforma, la Revolución y llega hasta la segunda década del Siglo XXI.
Como parte de esa historia, Sotomayor Garza anotó la fórmula de elección de ministros, magistrados y jueces en cada periodo, un aspecto por el que, en el contexto de la elección judicial de este 2025, El Coahuilense Noticias retoma los datos que ilustran la evolución en la integración del sistema judicial.
De la justicia prehispánica a nuestros días
Tomando como referencia la Historia General de las Cosas de la Nueva España, obra de Fray Bernardino de Sahagún, Jesús Sotomayor nos conduce por la forma de elegir jueces a partir de la siguiente cita:
“Los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentencias de los litigios y pleitos que había entre la gente popular, y para esto elegían jueces, personas nobles y ricas y ejercitadas en los trabajos de las conquistas, personas de buenas costumbres criados en los monasterios del Calmecac, pudientes y sabios y también criados en palacio”.
Además, “mirábase mucho en que estos tales no fuesen borrachos ni amigos de tomar dádivas ni fueran aceptadores de personas. Encargábaseles mucho el señor que hiciese justicia en todo lo que a sus manos viniese”.
Con la obra de Manuel Orozco y Berra, Historia Antigua y de la Conquista de México, Sotomayor nos conduce a la remuneración de los juzgadores que consistía en la entrega de una porción de tierra para usufructo que se transmitía a quienes les reemplazaban.
La disciplina judicial era estricta, expone el autor, porque si un juez interpretaba la ley erróneamente de manera grave, por las consecuencias que esto traía, era castigado con la muerte y si la responsabilidad del juez era leve, se le rapaba y exhibía en la plaza pública.
En la época colonial, expone el Capítulo II del libro de Sotomayor, la elección de juzgadores se llevaba a cabo mediante un sistema de nombramientos que funcionaba, en primer término, para personas de origen español, con educación en derecho y algo de experiencia.
Había tres tipos de posibilidades para llegar a ser juzgador: por nombramiento real, que era realizado por la Corona Española; por designación por méritos, que implicaba demostrar méritos y habilidades para el cargo; y por influencia de la Iglesia, ya que además de operar sólo con clérigos el Tribunal de la Inquisición, la Iglesia recomendaba a religiosos o gente vinculada al clero para los cargos de la justicia.
Así, por cédula real se llegaba a la Real Audiencia y Cancillería, un similar de la Suprema Corte.
En la época de la Independencia, a partir de que en 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso la organización del Poder Judicial, residiendo éste en una Corte Suprema de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.
Sotomayor Garza refiere que el artículo 124 de aquella Constitución estableció que la Corte Suprema quedara integrada por 11 ministros y un fiscal, pero confiriendo la facultad al Congreso General de aumentar o disminuir el número de ministros.
Los requisitos para llegar a ser ministro implicaban ser instruido en la ciencia del derecho y tener más de 35 años; el cargo era a perpetuidad y en el artículo 127 se estableció que la elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia sería en un mismo día en las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos.
Para el caso de los tribunales de circuito y de los juzgados, correspondía elegirlos al Ejecutivo, pero a propuesta de la Corte Suprema.
En la época de la Reforma se amplió la Corte Suprema, pues además de los 11 ministros propietarios, había cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Los procesos de elección eran similares.
En la Constitución de 1917 se eliminó la integración de los ministros supernumerarios y se mantuvo en 11 el número de integrantes propietarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros eran propuestos por las legislaturas estatales y elegidos por el Congreso de la Unión, en tanto los magistrados de circuito y los jueces de distrito quedaron a designación de la Suprema Corte.
Desde el periodo independiente y hasta la Constitución de 1917, los estados de la República tuvieron su proceso de selección más o menos homologado al federal.
Caso Coahuila
La Constitución del entonces estado Coahuila-Texas entró en vigor en 1827. Desde el primer año se estableció también una Ley Reglamentaria de Administración de Justicia que dejaba la designación de cargos judiciales a las propuestas de terna por parte del gobernador y al Congreso del Estado su elección.
El territorio que hoy comprende Coahuila y también el estado de Texas venía del proceso colonial como el resto del país. Sotomayor Garza abunda en la dependencia que el territorio tenía de la Real Audiencia de Guadalajara, lo que implicaba una distancia enorme; esta distancia –según cita el autor– fue uno de los aspectos que Miguel Ramos Arizpe expuso en su intervención en la Asamblea Constituyente de Cádiz en 1812.
Una vez declarada la Independencia de México, el sistema judicial en Coahuila y Texas se atuvo a las leyes vigentes del periodo colonial hasta la mencionada primera Constitución del estado de 1827.
Fue a partir de ese año cuando nació el Tribunal Superior de Justicia del Estado con tres salas, que funcionaban conociendo en segunda instancia las sentencias de los juzgados.
Coahuila ha tenido más constituyentes que el país. Arturo Sotomayor se extiende en la explicación de cada Constitución, cuyo nacimiento era aparejado a situaciones concretas de la política del estado. Así, en 1827 era Coahuila-Texas; pero una vez independizado Texas, fue necesaria su adaptación y, con la anexión de Coahuila a Nuevo León por decisión del gobernador neoleonés, Santiago Vidaurri, fue necesario adoptar un nuevo texto constitucional para ambos estados en 1857.
Hubo una Constitución más, en 1869, producto del liberalismo decimonónico que consignó la separación de Nuevo León, y la sorpresa del estudio de Sotomayor es que Coahuila tuvo elecciones judiciales.
De acuerdo con el autor:
“En la Constitución de 1869 se dispuso que la elección de los ministros (magistrados) sería popular y directa en primer grado, y que su elección se llevaría a cabo el mismo día que la del gobernador del estado, la duración del encargo de magistrado sería de cuatro años”.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia que hoy conocemos fue variando en su nombre desde 1827 (Supremo Tribunal, Superior Tribunal, entre otros) la disposición de elección directa de los magistrados fue una innovación del periodo de la Reforma, bajo la gubernatura y presidencia del Tribunal Superior de Juan Nepomuceno Arizpe Cárdenas, a quien correspondió durante su periodo implementar diversas políticas liberales.
La elección de magistrados se mantuvo en el periodo porfirista, pues no se modificó en la Constitución de 1882, promulgada por el gobernador Evaristo Madero Elizondo, hasta que en 1918 la homologación constitucional local con la Constitución federal de 1917 obligó a un cambio.
Ese cambio consistió, además del nombre, en el número de magistrados. Como en las constituciones precedentes se usaba la designación magistrados de manera indistinta a ministros, la reforma terminó uniformando vocablos y eliminando la elección por voto popular.
La Constitución coahuilense 1918 estableció que los magistrados fueran votados por el Congreso del Estado a propuesta de los ayuntamientos.
Fue hasta una reforma constitucional local realizada en 1938 que se modificó la designación de magistrados que desde entonces y hasta el 1 de junio de 2025 fueron propuestos –como originalmente sucedía por mandato de la Constitución 1827– por el Ejecutivo y votados por el Legislativo.
El trabajo de Sotomayor Garza es rico en detalles sobre la integración de tribunales y juzgados, sus funciones y territorios hasta el año de su publicación, es decir, 2018.
Sin embargo, de los datos recabados en su libro puede advertirse que 107 años después Coahuila vuelve a elegir por voto directo a sus magistrados con la diferencia tanto en lo federal como lo estatal que se votan todos los cargos de juzgadores y no sólo los altos tribunales.
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